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Artículo 20 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. Se establecen las siguientes limitaciones en jornadas extraordinarias: 1. No se permitirá la jornada extraordinaria si no se cumple con todas las disposiciones relativas a higiene y seguridad que el trabajo exige. 2. El empleador está obligado a ocupar tantos equipos formados por diferentes trabajadores como sea necesario para realizar el trabajo en jornadas que no excedan de los límites ordinarios que fija esta Ley. 3. No se puede trabajar más de tres (3) horas extraordinarias en un día, ni más de nueve en una semana. Cuando por cualquier circunstancia el trabajador preste servicios en jornadas extraordinarias en exceso de los límites que señala el ordinal 3º de este artículo, el excedente será remunerado con un setenta y cinco (75%) por ciento de recargo adicional.

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Artículo 21. Las horas extraordinarias serán pagadas en la quincena siguiente a las que fueron trabajadas.

Ver artículo 21 de Ley 8 del año 1975

Artículo 22. Todo empleador está obligado a conceder a sus trabajadores el período de descanso normal que necesiten para reponer sus fuerzas, de conformidad con las siguientes reglas: 1. La jornada de trabajo tendrá un período de descanso, no menor de media (1/2) hora ni mayor de dos (2) horas. 2. Las jornadas y los turnos se fijarán de modo que no causen variaciones indebidas en el número de horas destinadas por los trabajadores al descanso, comida y vida familiar. 3. Si con motivo de turnos rotativos, o por cualquiera otra razón prevista en la Ley, hubiere necesidad de que un trabajador preste servicios durante las jornadas diurna y nocturna consecutivas, el empleador está obligado a hacer los arreglos necesarios, de modo que el trabajador disponga al menos de doce (12) horas contínuas para retirarse a descansar.

Ver artículo 22 de Ley 8 del año 1975

Artículo 23. El día de descanso semanal es un derecho y un deber del trabajador.

Ver artículo 23 de Ley 8 del año 1975

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