Artículo 20 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ
Ley 67 del año 2008
República de Panamá
Artículo 20. Para ocupar el cargo de Fiscal de Cuentas se debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado del Tribunal de Cuentas. El suplente debe cumplir con iguales requisitos.
Palabras clave de éste artículo
fiscalcuentamagistradoPanamáContraloría General de la República
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 21. El Fiscal de Cuentas será nombrado por el Órgano Ejecutivo para un periodo de diez años, sujeto a la ratificación del Órgano Legislativo. El suplente será nombrado de la misma forma que el Fiscal de Cuentas y para el mismo periodo.
Ver artículo 21 de Ley 67 del año 2008
Artículo 22. El Secretario General de la Fiscalía de Cuentas será nombrado por el Fiscal de Cuentas y deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser Secretario General de la Corte Suprema de Justicia. El personal subalterno para el funcionamiento de la Fiscalía de Cuentas también será designado por el Fiscal de Cuentas.
Ver artículo 22 de Ley 67 del año 2008
Artículo 23. El Secretario General y los servidores públicos subalternos de la Fiscalía de Cuentas gozarán de los mismos derechos y prerrogativas, y tendrán los mismos deberes, responsabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos del Tribunal de Cuentas.
Ver artículo 23 de Ley 67 del año 2008
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá