Artículo 20 - QUE AGILIZA EL PROCESO DE APERTURA DE EMPRESAS Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 5 del año 2007
República de Panamá
Artículo 20. Imposición de sanciones. Antes de proceder con la imposición de la sanción y según sea el caso, la Autoridad Pública Competente notificará personalmente o por medio de edicto en puerta en el establecimiento comercial o industrial declarado o por cualquier medio electrónico permitido por la ley, a la persona natural o jurídica declarante para que subsane el hecho que la motiva, dando una advertencia para que el infractor enmiende la situación que constituye la infracción, dentro de un periodo razonable que no podrá ser menor de diez días hábiles. Una vez transcurrido dicho plazo, si el infractor no hubiera corregido satisfactoriamente la situación que dio lugar a la advertencia, se impondrá la sanción correspondiente. Una vez haya sido comprobada la comisión de una infracción, la Autoridad Pública Competente procederá a emitir una resolución motivada, para proceder con la sanción correspondiente, la cual será notificada personalmente al declarante o representante legal del establecimiento infractor. Contra esta resolución se podrán interponer los recursos administrativos que señale la ley. El sancionado podrá renunciar, al caso que aplique, al recurso de reconsideración e interponer directamente el de apelación para agotar la vía gubernativa.
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