Artículo 20 - QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE BIOSEGURIDAD PARA LOS ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 48 del año 2002
República de Panamá
Artículo 20. Las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados, serán las siguientes: 1. Coordinar las funciones que tenga a su cargo la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados. 2. Actuar como secretario en las reuniones de la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados. 3. Establecer el enlace entre la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados y las Comisiones Sectoriales de Bioseguridad. 4. Velar por el cumplimiento de las normas que regulan la materia. 5. Presentar, ante la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados, un informe anual sobre las actividades realizadas. 6. Velar por que se mantenga la confidencialidad de la información depositada que así lo requiera, y que se maneje en la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados. 7. Todas las demás funciones que le asigne esta Ley y su Reglamento.
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