Artículo 20 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL PARA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS.
Ley 47 del año 2007
República de Panamá
Artículo 20. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se exonera al Banco Hipotecario Nacional de los cargos por servicios públicos en concepto de consumo de agua, electricidad, tasa de aseo y mantenimiento, generados por los inmuebles de alquiler objetos de esta Ley.
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