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Artículo 20 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL PARA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS.

Ley 47 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se exonera al Banco Hipotecario Nacional de los cargos por servicios públicos en concepto de consumo de agua, electricidad, tasa de aseo y mantenimiento, generados por los inmuebles de alquiler objetos de esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

Banco Hipotecario Nacionalbancoconsumo de aguaimpuestoRégimen de Propiedad Horizontal


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Artículo 21. El Gobierno Central asignará partidas presupuestarias a favor del Banco Hipotecario Nacional, a fin de cubrir los gastos operativos y administrativos en que se incurra para hacer efectiva la aplicación de esta Ley.

Ver artículo 21 de Ley 47 del año 2007

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