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Artículo 20 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 23 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. Atribuciones de los organismos de supervisión. Son atribuciones de los organismos de supervisión los siguientes: 1. Supervisar que los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión cuenten con políticas, mecanismos y procedimientos de control interno de cada una de las personas naturales o jurídicas sujetas a su supervisión, a fin de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos. 2. Elaborar el Manual para la Supervisión del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva con un enfoque basado en riesgo. 3. Adoptar un enfoque de supervisión basado en riesgos que le permita al supervisor tener un entendimiento claro de los riesgos de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, presentes en el país. 4. Tener acceso a información financiera relacionada con el delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva asociados a los clientes, a los productos y a los servicios de los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión. 5. Imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la presente Ley de blanqueo de capitales, de financiamiento del terrorismo y de financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva. 6. Notificar a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. 7. Emitir normas de orientación y retroalimentación a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión para su aplicación, al igual que los procedimientos para la identificación de los beneficiarios finales, de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas. 8. Asegurar que los sujetos obligados financieros y sujetos obligados no financieros cuenten con la información básica sobre el originador y el beneficiario de las transferencias electrónicas y que esté disponible al organismo de supervisión y a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y autoridad competente. 9. Dictar las directrices para la aplicación de esta Ley, que sean pertinentes, con respecto a las sucursales, subsidiarias y filiales de los sujetos obligados financieros. 10. Mantener actualizadas las estadísticas sobre asuntos relevantes a la efectividad e implementación de esta Ley, incluyendo las supervisiones y sanciones aplicadas a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión. 11. Aplicar las medidas y sanciones necesarias para que los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión cumplan con lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. 12. Suscribir acuerdos de cooperación con entidades del Estado y homólogas extranjeras que faciliten la función de supervisión.

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Artículo 21. Guía y retroalimentación. Los organismos de supervisión emitirán guías y directrices que coadyuven en la gestión integral de los riesgos a los cuales están expuestos los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión en la administración integral de los riesgos a los cuales están expuestos.

Ver artículo 21 de Ley 23 del año 2015

Artículo 22. Sujetos obligados financieros. Son sujetos obligados financieros: 1. Supervisados por la Superintendencia de Bancos de Panamá para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masivas: a. Bancos y los grupos bancarios según sean definidos estos por la Superintendencia de Bancos. b. Empresas fiduciarias, incluyendo cualquier otra actividad que estas realicen. c. Empresas financieras. d. Empresas de arrendamiento financiero o leasing. e. Empresas de factoring. f. Emisores o procesadores de tarjetas de débito, crédito y prepagadas, sean estos personas naturales o jurídicas, incluyendo a aquellos que emitan y operan sus propias tarjetas. g. Las entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico. La Superintendencia de Bancos podrá solicitar la identidad de los depositantes que sea necesaria para el debido cumplimiento de las normas de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La información que se requiera de las entidades debe ser parte únicamente de la supervisión que en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva lleve a cabo la Superintendencia a todos sus regulados. 2. Supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores: organizaciones autorreguladas, casas de valores, administradores de inversión, administradoras de fondos de pensiones y administradoras de fondos de cesantía; sociedades de inversión y sociedades de inversión autoadministradas; asesores de inversión; proveedor de servicios administrativos del mercado de valores. 3. Supervisados por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá: a. Compañías de seguros y reaseguros. b. Corredores de seguros (persona natural y persona jurídica), corredores de reaseguros (persona natural y persona jurídica), ajustadores de seguros o inspectores de averías, agentes de seguros (persona natural y persona jurídica), ejecutivos de cuentas o de ventas de seguros, canales de comercialización, administradores de empresas aseguradoras, aseguradoras cautivas, administración de aseguradoras cautivas, administradoras de corredores de seguros. 4. Supervisados por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo: cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas de servicios múltiples o integrales que desarrollen la actividad de ahorro y crédito y cualquier otra organización cooperativa que realice la actividad de intermediación financiera.

Ver artículo 22 de Ley 23 del año 2015

Artículo 23. Sujetos obligados no financieros. Son sujetos obligados no financieros supervisados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas los siguientes: 1. Empresas de la Zona Libre de Colón, empresas establecidas en la Agencia Panamá Pacífico, Zona Franca de Barú, la Bolsa de Diamante de Panamá y zonas francas. 2. Empresas de remesas de dinero, sea o no actividad principal. 3. Casinos, juegos de suerte y azar y organización de sistemas de apuestas y otros establecimientos físicos o telemáticos que desarrollan estos negocios a través de Internet. 4. Empresas promotoras, agente inmobiliario y corredoras de bienes raíces, cuando estos se involucren en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios. 5. Empresas dedicadas al ramo de la construcción: empresas contratistas generales y contratistas especializadas. 6. Empresas de transporte de valores. 7. Casas de empeño. 8. Empresas dedicadas a la comercialización de metales preciosos y empresas dedicadas a la comercialización de piedras preciosas, en cualquiera de sus formas, sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro. 9. Lotería Nacional de Beneficencia. 10. Correos y Telégrafos Nacionales de Panamá. 11. Sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda. 12. Casas de cambio, en cualquiera de sus formas, ya sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro, sea o no su actividad principal. 13. Empresas dedicadas a la compra y venta de autos nuevos y usados. 14. Banco de Desarrollo Agropecuario. 15. Banco Hipotecario Nacional. 16. Aquellas actividades realizadas por profesionales según lo describe el artículo 24. Otras entidades y actividades, que se incluyan por ley, que atendiendo a la naturaleza de sus operaciones puedan ser utilizadas para la comisión del delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o aquellas que surjan del plan nacional de evaluación de riesgos para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Ver artículo 23 de Ley 23 del año 2015

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