Artículo 20 - QUE REGULA LAS MEDIDAS PARA CONOCER AL CLIENTE PARA LOS AGENTES RESIDENTES DE ENTIDADES JURIDICAS EXISTENTES DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 2 del año 2011
República de Panamá
Artículo 20. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley será sancionado por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia mediante la imposición de las siguientes sanciones: 1. Amonestación. 2. Multa de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00). 3. Suspensión temporal de la capacidad del abogado o de la firma de abogados para prestar los servicios de agente residente para nuevas entidades jurídicas, por un término no inferior a tres meses ni superior a tres años.
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