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Artículo 20 - QUE REGULA LA PROFESION DE LAS CIENCIAS BIOLOGICAS.

Ley 17 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. Este escalafón solo se aplicará a los profesionales que formen parte del sector público, llámese Gobierno Central, municipios, instituciones descentralizadas o empresas públicas. Los profesionales del sector privado se regirán por el Código de Trabajo.

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Artículo 21. El escalafón determinará los requisitos sobre la base de la clasificación y nomenclatura de las diferentes categorías y grados de los profesionales de las Ciencias Biológicas.

Ver artículo 21 de Ley 17 del año 2009

Artículo 22. Todo miembro del escalafón, según las diferentes categorías y grados, tendrá un salario base que será determinado por el Órgano Ejecutivo en común acuerdo con el Consejo Técnico de las Ciencias Biológicas. La nueva escala salarial del Escalafón de las Ciencias Biológicas comenzará a regir en el siguiente año fiscal, después de su aprobación.

Ver artículo 22 de Ley 17 del año 2009

Artículo 23. El Consejo establecerá la reglamentación para reconocer los títulos, otros estudios acreditados y/o ejecutorias que serán reconocidas como equivalentes al de la carrera de Ciencias Biológicas para pasar de categoría, y la experiencia laboral para pasar de grado, a fin de promover el mejoramiento profesional respecto al escalafón.

Ver artículo 23 de Ley 17 del año 2009

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