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Artículo 20 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 11 del año 1985

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. Debe llevarse el permiso especial en el vehículo durante el viaje y se presentará a solicitud de cualquier Inspector de Tránsito Terrestre o representante Autorizado del Ministerio de Obras Públicas.

Palabras clave de éste artículo

tránsitoMinisterio de Obras Públicas


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Artículo 21. La carga debe asegurarse firmemente con aditamentos que cumplan con las especificaciones adecuadas para la misma.

Ver artículo 21 de Ley 11 del año 1985

Artículo 22. El permiso especial le dará derecho al solicitante a utilizar solamente el recorrido designado y, efectuar el viaje durante las horas establecidas.

Ver artículo 22 de Ley 11 del año 1985

Artículo 23. Los conductores de los vehículos con permisos especiales no podrán tomar otras cargas durante el viaje.

Ver artículo 23 de Ley 11 del año 1985

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