Artículo 20 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 11 del año 1985
República de Panamá
Artículo 20. Debe llevarse el permiso especial en el vehículo durante el viaje y se presentará a solicitud de cualquier Inspector de Tránsito Terrestre o representante Autorizado del Ministerio de Obras Públicas.
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