Artículo 20 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 10 del año 1989
República de Panamá
Artículo 20. La aceptación de un permiso especial responsabiliza al solicitante de que el vehículo y la carga amparados por el permiso, circulará de acuerdo con las condiciones expuestas en este capítulo.
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