Artículo 20 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 20. Para la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de las Sociedades Agrarias de Transformación se aplicarán las disposiciones del presente Capítulo y, supletoriamente, las que regulan las sociedades civiles. El pacto constitutivo consignará las menciones que sean necesarias para el normal desenvolvimiento funcional de la Sociedad Agraria de Transformación y contendrá como mínimo: 1. Nombre y domicilio de los suscriptores. 2. Denominación, objeto, domicilio y duración de la Sociedad Agraria de Transformación. 3. Cifra del capital social, número de aportaciones representadas y materializadas en las respectivas certificaciones y valor de cada una de estas. 4. Forma de participación de los socios en las actividades sociales, régimen de las reuniones y acuerdos. 5. Composición y número de miembros de la Junta Directiva, forma concreta de elección de presidente, por sistema individual o por el de lista o candidatura completa, y periodos de renovación parcial con proporcionalidad de cargos. 6. Formas y plazos de liquidación por cese como socio. 7. Efectos de la transmisión de las aportaciones sociales por actos ínter vivos o mortis causa. 8. Normas de disolución y liquidación de la Sociedad Agraria de Transformación.
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