Artículo 2 - QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA ALIMENTACION ADECUADA Y ESTILO DE VIDA SALUDABLE EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.
Ley 75 del año 2017
República de Panamá
Artículo 2. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud velarán por el cumplimiento de la oferta alimentaria en los kioscos y cafeterías de los centros educativos.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de EducaciónMinisterio de Saludcentro educativo
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Artículo 3. El kiosco o cafetería escolar tendrá un periodo de tres meses para acatar las recomendaciones derivadas de la evaluación realizada por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.
Ver artículo 3 de Ley 75 del año 2017
Artículo 4. El incumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud por parte de los arrendatarios de los kioscos o cafeterías de los centros educativos será sancionado de acuerdo con lo establecido en la reglamentación.
Ver artículo 4 de Ley 75 del año 2017
Artículo 5. El Ministerio de Educación se encargará de verificar que todos los kioscos y cafeterías de los centros educativos cumplan con los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud.
Ver artículo 5 de Ley 75 del año 2017
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