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Artículo 2 - QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA ALIMENTACION ADECUADA Y ESTILO DE VIDA SALUDABLE EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.

Ley 75 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud velarán por el cumplimiento de la oferta alimentaria en los kioscos y cafeterías de los centros educativos.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de EducaciónMinisterio de Saludcentro educativo


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Artículo 3. El kiosco o cafetería escolar tendrá un periodo de tres meses para acatar las recomendaciones derivadas de la evaluación realizada por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.

Ver artículo 3 de Ley 75 del año 2017

Artículo 4. El incumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud por parte de los arrendatarios de los kioscos o cafeterías de los centros educativos será sancionado de acuerdo con lo establecido en la reglamentación.

Ver artículo 4 de Ley 75 del año 2017

Artículo 5. El Ministerio de Educación se encargará de verificar que todos los kioscos y cafeterías de los centros educativos cumplan con los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud.

Ver artículo 5 de Ley 75 del año 2017

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