Artículo 2 - QUE AUTORIZA LA CONDONACION DE INTERESES Y RECARGOS POR MOROSIDAD EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCION POR VALORIZACION A LOS INMUEBLES RESIDENCIALES.
Ley 57 del año 1999
República de Panamá
Artículo 2. Esta condonación comprende solamente los intereses y recargos por la mora en el pago del gravamen, y no la deuda correspondiente.
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