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Artículo 2 - QUE AUTORIZA LA CONDONACION DE INTERESES Y RECARGOS POR MOROSIDAD EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCION POR VALORIZACION A LOS INMUEBLES RESIDENCIALES.

Ley 57 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2. Esta condonación comprende solamente los intereses y recargos por la mora en el pago del gravamen, y no la deuda correspondiente.

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Artículo 3. Se concede el término de noventa días, contado a partir de la vigencia de esta Ley, para que los propietarios morosos acuerden con el Ministerio de Obras Públicas un programa de amortización, tomando en consideración el monto de la deuda y la capacidad económica del contribuyente.

Ver artículo 3 de Ley 57 del año 1999


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