Artículo 2 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así: 1. Almacenamiento tecnológico. Sistema de archivo de documentos a través de medios tecnológicos. 2. Certificado electrónico. Documento electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas, que vincula los datos de verificación de una firma electrónica a un firmante y confirma su identidad. 3. Certificado electrónico calificado. Certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección General de Comercio Electrónico, que cumple los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad de los firmantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación ofrecidos por el prestador de servicios de certificación que lo genera. 4. Códigos de conducta. Declaración formal de los valores, la ética y las prácticas empresariales de una persona o de un grupo de personas, naturales o jurídicas, en la que se presentan políticas y directrices, preestablecidas y aplicables a determinadas situaciones, con la finalidad de facilitar las relaciones entre las autoridades, los prestadores de servicios y los usuarios o destinatarios. 5. Comercio electrónico. Toda forma de transacción o intercambio de información con fines comerciales en la que las partes interactúan utilizando Internet, en lugar de hacerlo por intercambio o contacto físico directo. 6. Consumidor. Persona natural o jurídica que adquiere de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza. 7. Datos de creación de firma electrónica. Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas, que el firmante utiliza de manera secreta para generar una firma electrónica y vincularla al certificado electrónico que lo identifica. 8. Datos de verificación de firma electrónica. Son los datos, como códigos o claves criptográficas, que se utilizan para verificar la firma electrónica. 9. Declaración de prácticas de certificación. Manifestación que hace un prestador de servicios de certificación, con el fin de definir los criterios que utiliza para generar y administrar certificados electrónicos, los servicios que ofrece y sus limitaciones, así como las obligaciones que se compromete a cumplir en relación con la gestión de los datos de creación y verificación de firma electrónica y de certificado electrónico. 10. Declaración de prácticas de almacenamiento tecnológico. Manifestación que hace un prestador de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos, con el fin de definir los criterios que utiliza para generar y/o almacenar documentos electrónicos, los servicios que ofrece y sus limitaciones, así como las obligaciones que se compromete a cumplir en relación con la gestión de los documentos tecnológicamente almacenados. 11. Destinatario. Persona natural o jurídica: a. Que ha sido designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no está actuando a título de intermediario con respecto a ese mensaje. b. A quien va dirigido o destinado un servicio comercial a través de medios electrónicos. 12. DGCE. Siglas correspondiente a la Dirección General de Comercio Electrónico. 13. DGI. Siglas correspondientes a la Dirección General de Ingresos. 14. Dispositivo seguro de creación de firma electrónica. Programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de creación de una firma electrónica. 15. Dispositivo de verificación de firma electrónica. Programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de verificación de una firma electrónica. 16. Documento. Escritos, escrituras, certificaciones, copias, impresos, planos, dibujos, cintas, cuadros, fotografías, radiografías, discos, grabaciones magnetofónicas, boletos, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, telegramas, radiogramas y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo de un hecho, una imagen, un sonido o una idea. 17. Documento electrónico. Toda representación electrónica que da testimonio de un hecho, una imagen, un sonido o una idea. 18. Factura electrónica. Documento electrónico mediante el cual se deja constancia de la realización de la venta de bienes o de la prestación de servicios por parte de un prestador de servicios comerciales por medios electrónicos y que, a la vez, permite dar validez tributaria a operaciones comerciales efectuadas. 19. Firmante. Persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona natural o jurídica a la que representa. 20. Firma electrónica. Conjunto de sonidos, símbolos o datos vinculados con un documento electrónico, que ha sido adoptado o utilizado por una persona con la intención precisa de identificarse y aceptar o adherirse al contenido de un documento electrónico. 21. Firma electrónica calificada. Es la firma electrónica cuya validez es respaldada por un certificado electrónico calificado, emitido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección General de Comercio Electrónico, que: a. Permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados. b. Está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere. c. Ha sido creada utilizando dispositivos seguros de creación de firmas electrónicas, los cuales mantiene el firmante bajo su control exclusivo. 22. Iniciador. Toda persona que, a tenor del mensaje, haya actuado por su cuenta para enviar o generar ese mensaje antes de ser archivado, si este es el caso, pero que no haya actuado a título intermediario con respecto a ese mensaje. 23. Intermediario. Persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive un mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él. 24. Internet. Red de computadoras que está interconectada con otras que agrupa a distintos tipos de redes usando un mismo protocolo de comunicación (IP "Internet Protocol" o cualquier otro), de acceso público y a través de la cual los usuarios pueden compartir datos, recursos, servicios e información de cualquier índole. 25. Medios de almacenamiento tecnológico. Dispositivos tecnológicos aceptados y reconocidos para el almacenamiento de documentos, que mantienen la integridad y fidelidad de la información almacenada. 26. Nombre de dominio. Nombre utilizado comúnmente para identificar, con un idioma accesible al público, una dirección URL (Uniform Resource Locator en español, Localizador Uniforme de Recursos) localizable en la Internet. 27. Prestador de servicios de almacenamiento tecnológico. Persona natural o jurídica que por la naturaleza de su negocio realiza y/o brinda servicios de almacenamiento tecnológico y/o provee otros servicios relacionados con esta actividad. 28. Prestador de servicios de certificación. Persona jurídica que emite firmas electrónicas y los certificados electrónicos para identificar el propietario y el estatus de dichas firmas y provee otros servicios relacionados con el uso de las firmas electrónicas. 29. Prestador de servicios de intermediación. Persona natural o jurídica que: a. Facilita el servicio de acceso a Internet. b. Trasmite datos por redes de telecomunicaciones. c. Realiza copias temporales de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios. d. Aloja en sus propios servidores datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros. e. Provee de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet. 30. Prestador de servicios comerciales. Persona natural o jurídica que, a través de medios electrónicos y de Internet, realiza actos, operaciones o transacciones vinculados a su actividad comercial y/o relacionados con el ciclo comercial. 31. Repositorio. Sistema de almacenamiento electrónico utilizado para la generación y administración de certificados. 32. Revocar un certificado. Término utilizado para indicar que, a partir de una fecha específica, se ha cancelado definitivamente la validez del certificado que valida una firma electrónica y, en consecuencia, a partir de dicha revocación, la utilización de dicha firma no producirá efectos jurídicos, ni vinculantes. 33. Sistema confiable. Conjunto de equipos, programas de computadora y procedimientos para el procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos utilizados en los servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y en la emisión de firmas y certificados electrónicos y en los servicios relacionados con estas actividades, que: a. Posee controles suficientes para prevenir violaciones, intromisiones y accesos no autorizados al sistema. b. Provee un adecuado nivel de disponibilidad, confianza y correcta operación para las funciones que realiza y los servicios que ofrece. c. Cumple con los procedimientos y las prácticas de seguridad establecidos en la legislación y, en ausencia de esta, cumple con los estándares internacionalmente aceptados. 34. Suspender un certificado. Término utilizado para señalar que, desde una fecha determinada, se ha interrumpido temporalmente la vigencia del certificado utilizado para validar una firma electrónica y, en consecuencia, durante el tiempo que dure la suspensión, la utilización de dicha firma no produce efectos jurídicos, ni vinculantes. 35. Tercero de confianza. Persona natural o jurídica que ha cumplido con los requisitos establecidos por la legislación y la reglamentación vigente para la prestación de un determinado servicio y que, en consecuencia, ha sido autorizada por la autoridad competente para ofrecer comercialmente dicho servicio. 36. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). a. Conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones contenidas en señales de naturaleza acústica (sonidos), óptica (imágenes) o electromágnetica (datos alfanuméricos). b. En el ámbito de la prestación de servicios de comercio a través de medios electrónicos, se refiere a las tecnologías de la información y comunicación que permitan transacciones comerciales o ventas a distancia por medios electrónicos. 37. WWW, World Wide Web o la Web. Sistema de comunicación utilizado para extraer elementos de información llamados "documentos" o "páginas web" a través de Internet.
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