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Artículo 2 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA EL MANEJO, PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS DE LA REPUBLICA DE PANAMA

Ley 44 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Cuenca hidrográfica. Área con características físicas, biológicas y geográficas debidamente delimitadas, donde interactúa el ser humano, en la cual las aguas superficiales y subterráneas fluyen a una red natural mediante uno o varios cauces de caudal continuo o intermitente, que confluyen a su vez en un curso mayor que puede desembocar en un río principal, en un depósito natural o artificial de agua, en un pantano o directamente en el mar. Para efectos de esta Ley, le corresponde a la Autoridad Nacional del Ambiente definir las cuencas hidrográficas para fines administrativos, en las cuales podrá agrupar, en una unidad administrativa, más de una cuenca hidrográfica. 2. Plan de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación de la Cuenca Hidrográfica. Conjunto de normas técnicas que establece, con base en un diagnóstico, los procedimientos y actividades que se deben realizar para garantizar el desarrollo, protección y conservación de los recursos naturales de las cuencas hidrográficas, así como de las actividades económicas, culturales y sociales que se desarrollan en ellas, de tal forma que se minimicen los efectos negativos creados por la acción humana y/o de la naturaleza y se potencien los efectos positivos, a fin de que se mejore la calidad de vida de los asociados dentro del concepto de desarrollo sostenible. 3. Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial de la Cuenca Hidrográfica. Proceso de planeación, evaluación y control, dirigido a identificar y programar actividades humanas compatibles con el uso y manejo de los recursos naturales del territorio de la cuenca hidrográfica, respetando la capacidad de carga del entorno natural, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, así como garantizar el bienestar de la población presente y futura. 4. Comité de la Cuenca Hidrográfica. Entidad multisectorial regional que responde a las necesidades de gestión ambiental existentes en cada cuenca, cuyos miembros son los principales actores del sector público y privado, así como de la sociedad civil, que conviven dentro de la cuenca hidrográfica delimitada por la Autoridad Nacional del Ambiente.

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Artículo 3. La Autoridad Nacional del Ambiente será el ente público encargado de diagnosticar, administrar, manejar y conservar las cuencas hidrográficas de la República de Panamá, en coordinación con las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental que integran el Sistema Interinstitucional Ambiental, con las Comisiones Consultivas Ambientales, establecidas en la Ley 41 de 1998, y con los Comités de Cuencas Hidrográficas creados por la presente Ley.

Ver artículo 3 de Ley 44 del año 2002

Artículo 4. La Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinación con las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental y con los Comités de Cuencas Hidrográficas debidamente organizados, realizará un diagnóstico pormenorizado de las cuencas hidrográficas, en donde se establecerán los criterios e indicadores para la elaboración del Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial y del Plan de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación de las cuencas hidrográficas, en procura de minimizar los efectos negativos causados por la acción humana y/o de la naturaleza.

Ver artículo 4 de Ley 44 del año 2002

Artículo 5. La Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinación con las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental, establecerá las normas y procedimientos técnicos que permitan la ejecución del Plan de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación de cada cuenca hidrográfica delimitada por la Autoridad Nacional del Ambiente.

Ver artículo 5 de Ley 44 del año 2002


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