Artículo 2 - QUE DECLARA CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO LOS SITIOS Y LAS EDIFICACIONES SITUADOS EN UN POLIGONO UBICADO EN LOS CORREGIMIENTOS DE CALIDONIA Y ANCON.
Ley 33 del año 2006
República de Panamá
Artículo 2. Se declara monumento histórico nacional el Palacio Justo Arosemena.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 3. Se declaran monumentos históricos nacionales los espacios abiertos públicos que comprenden: 1. La plaza José Remón Cantera. 2. La plaza 5 de Mayo. 3. La plaza Mahatma Gandhi.
Ver artículo 3 de Ley 33 del año 2006
Artículo 4. Se declaran monumentos históricos nacionales los monumentos a los mártires del 9 de enero de 1964, ubicados en la avenida de Los Mártires.
Ver artículo 4 de Ley 33 del año 2006
Artículo 5. Se colocará en un lugar visible de las edificaciones y de los sitios indicados en esta Ley, una placa alusiva que establezca que el respectivo edificio o sitio ha sido declarado monumento histórico nacional, así como la ley por la cual fue declarado como tal.
Ver artículo 5 de Ley 33 del año 2006
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá