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Artículo 2 - QUE DECLARA CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO LOS SITIOS Y LAS EDIFICACIONES SITUADOS EN UN POLIGONO UBICADO EN LOS CORREGIMIENTOS DE CALIDONIA Y ANCON.

Ley 33 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2. Se declara monumento histórico nacional el Palacio Justo Arosemena.

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Artículo 3. Se declaran monumentos históricos nacionales los espacios abiertos públicos que comprenden: 1. La plaza José Remón Cantera. 2. La plaza 5 de Mayo. 3. La plaza Mahatma Gandhi.

Ver artículo 3 de Ley 33 del año 2006

Artículo 4. Se declaran monumentos históricos nacionales los monumentos a los mártires del 9 de enero de 1964, ubicados en la avenida de Los Mártires.

Ver artículo 4 de Ley 33 del año 2006

Artículo 5. Se colocará en un lugar visible de las edificaciones y de los sitios indicados en esta Ley, una placa alusiva que establezca que el respectivo edificio o sitio ha sido declarado monumento histórico nacional, así como la ley por la cual fue declarado como tal.

Ver artículo 5 de Ley 33 del año 2006

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