Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 2 - QUE CREA EL PATRONATO DEL HEMOCENTRO NACIONAL.

Ley 31 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2. El Patronato es una entidad de interés público y orden social, sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y funcional.

Palabras clave de éste artículo

avisopersonería jurídicacapital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 3. El Patronato se regirá por los principios de accesibilidad, equidad, solidaridad, eficiencia, eficacia, calidad, compromiso, probidad, transparencia y seguridad.

Ver artículo 3 de Ley 31 del año 2018

Artículo 4. El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que, en concepto de convenio, subsidio y aportación, reciba de entidades públicas y privadas. 3. Las donaciones o legados de personas particulares, naturales o jurídicas. Las aportaciones o donaciones que reciba de persona particular, natural o jurídica, serán deducibles del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el Artículo 697 del Código Fiscal. 4. Los ingresos que genere el Hemocentro Nacional por autogestión, siempre que no contravenga el orden público y el interés social. 5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a título oneroso o gratuito.

Ver artículo 4 de Ley 31 del año 2018

Artículo 5. El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto nacional.

Ver artículo 5 de Ley 31 del año 2018

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá