Artículo 2 - QUE CREA EL PATRONATO DEL HEMOCENTRO NACIONAL.
Ley 31 del año 2018
República de Panamá
Artículo 2. El Patronato es una entidad de interés público y orden social, sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y funcional.
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Artículo 3. El Patronato se regirá por los principios de accesibilidad, equidad, solidaridad, eficiencia, eficacia, calidad, compromiso, probidad, transparencia y seguridad.
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Artículo 4. El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que, en concepto de convenio, subsidio y aportación, reciba de entidades públicas y privadas. 3. Las donaciones o legados de personas particulares, naturales o jurídicas. Las aportaciones o donaciones que reciba de persona particular, natural o jurídica, serán deducibles del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el Artículo 697 del Código Fiscal. 4. Los ingresos que genere el Hemocentro Nacional por autogestión, siempre que no contravenga el orden público y el interés social. 5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a título oneroso o gratuito.
Ver artículo 4 de Ley 31 del año 2018
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