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Artículo 2 - QUE REGULA LAS MEDIDAS PARA CONOCER AL CLIENTE PARA LOS AGENTES RESIDENTES DE ENTIDADES JURIDICAS EXISTENTES DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 2 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Abogado. Profesional del Derecho con idoneidad expedida por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá o por la institución que en el futuro realice esta función, que ejerza la profesión de abogacía de manera individual o mediante sociedades civiles de abogados idóneos constituidas conforme a la ley. 2. Agente residente. Abogado o firma de abogados que presta sus servicios como tal y que deberá llevar los registros exigidos por esta Ley para las entidades jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de la República de Panamá y con las cuales mantiene una relación profesional en el presente. 3. Autoridad competente. El Ministerio Público y el Órgano Judicial, para efectos del blanqueo de capitales, financiamiento de actividades terroristas y cualquiera otra actividad ilícita de acuerdo con las leyes de la República de Panamá; y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, para efectos del cumplimiento de los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. 4. Cliente. Persona natural o jurídica que tenga una relación profesional con un abogado o firma de abogados, a nombre propio o de un tercero, para que este le preste servicios de agente residente para una o más entidades jurídicas. 5. Entidad jurídica. Toda estructura o relación jurídica que requiera por ley de los servicios de agente residente. 6. Medidas para conocer al cliente. Acciones que todo agente residente debe realizar para cumplir con los requerimientos de esta Ley. En cada uno de los términos que se expresan en este artículo, se entenderán incluidos tanto el plural como el femenino.

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Artículo 3. Para los propósitos de esta Ley, las medidas para conocer al cliente abarcan acciones para lograr lo siguiente: 1. Identificar al cliente y verificar su identidad con base en documentos, datos o información obtenida de fuentes confiables e independientes. 2. Obtener del cliente información sobre el propósito para el cual se crea la entidad jurídica. 3. Facilitar a las autoridades competentes la información requerida, en los términos establecidos en esta Ley, para combatir el blanqueo de capitales, el financiamiento de actividades terroristas y cualquiera otra actividad ilícita de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, mediante la identificación del cliente vinculado en la posible comisión de dichos delitos, y para cumplir las obligaciones establecidas en los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. Para los efectos del numeral 2, se establece que en la aplicación de las medidas para conocer al cliente el agente residente no tendrá obligación de realizar ninguna acción o verificación proactiva de la información que le proporciona el cliente sobre la actividad a la cual se va a dedicar la entidad jurídica, y cumplirá con su obligación, establecida por esta Ley, con obtener la información del cliente al momento de iniciar la prestación de sus servicios.

Ver artículo 3 de Ley 2 del año 2011

Artículo 4. Las medidas para conocer al cliente deben adoptarse antes de la prestación del servicio al cliente. Sin embargo, podrán completarse dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de la prestación del servicio cuando existan razones justificadas que impidan al cliente poner a disposición del agente residente la información y documentación requeridas de forma inmediata.

Ver artículo 4 de Ley 2 del año 2011

Artículo 5. Todo agente residente que preste sus servicios profesionales para una o más entidades jurídicas deberá aplicar las medidas para conocer al cliente cuando: 1. Se establezca la relación profesional con el cliente, sujeto a lo previsto en esta Ley, o 2. El agente residente tenga conocimiento de que el cliente ha transferido, directa o indirectamente, sus intereses sobre la entidad jurídica, o 3. Sea necesario para mantener actualizados los documentos e información obtenida como parte de las medidas para conocer al cliente.

Ver artículo 5 de Ley 2 del año 2011

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