Artículo 2 - Que incorpora los Principios Contables Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (US-GAAP)como normas técnicas de contabilidad de igual aceptación para esta Superintendencia
República de Panamá
Artículo 2. Los informes y dictámenes a cargo de los Contadores Públicos Autorizados designados por cada Banco o por la Superintendencia de Bancos, para los fines de los Artículos 60 y 61 del Decreto Ley 9 de 1998 se regirán de conformidad con las normas o principios vigentes en cada momento correspondientes a: 1. Las Normas Internacionales de Auditoría de la COMISION DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD; y 2. Los Estándares de Auditoría (Statements on Auditing Standards SAS) del Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (AICPA). Los Contadores Públicos Autorizados designados por cada Banco o por la Superintendencia de Bancos indicarán con anticipación a la Superintendencia a cual de estos sistemas se acogen. Dicha comunicación se hará en la forma y plazo que señale el Superintendente.
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