Artículo 199 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 199. Las infracciones de tránsito serán sancionadas con amonestación o multa y la asignación de puntos en la forma prevista en el presente Reglamento.
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Artículo 201. Están facultados para imponer boletas por infracciones las siguientes personas: los Directores Provinciales e inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y los inspectores de Operaciones de la Policía Nacional. En base a esta facultad, se podrán hacer advertencias, expedir boletas de citación a los infractores, incluyendo la modalidad de boletas adhesivas de mal estacionado.
Ver artículo 201 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 202. En las infracciones que son sancionadas con agravantes y reincidencias, los Jueces de Tránsito dentro de su jurisdicción y el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, tendrán en cuenta la gravedad de la falta cometida y el historial del conductor para imponer multas en orden ascendente. La verificación del historial del conductor se realizará consultando los registros del sistema informático de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Ver artículo 202 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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