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Artículo 199 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 199. Las causas de la separación de cuerpos son las mismas señaladas para el divorcio en el Artículo 212.

Palabras clave de éste artículo

causaseparacion de cuerposdivorcio


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Artículo 200. Los cónyuges podrán optar entre solicitar la reparación de cuerpos o el divorcio, pero no está permitido presentar datar acciones simultáneamente.

Ver artículo 200 de Código de La Familia

Artículo 201. La separación de cuerpos debe ser pronunciada por la autoridad competente en sentencia firme, y no producirá efectos legales harta que la sentencia judicial haya sido inscrita en el Registro Civil.

Ver artículo 201 de Código de La Familia

Artículo 202. La acción para solicitar la separación de cuerpos prescribe en un año, contado desde que se tuvo conocimiento del hecho en que se funda la causal.

Ver artículo 202 de Código de La Familia


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