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Artículo 199 - Código de Comercio

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Artículo 199. La firma de los ciegos no les obligará sino cuando ha sido debidamente legalizada en acta auténtica.

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Artículo 200. Las partes que han convenido en dar a un contrato forma especial no exigida por la ley, no quedarán obligadas sino desde el cumplimiento de ese requisito.

Ver artículo 200 de Código de Comercio

Artículo 201. El que propusiere a otro la celebración de un contrato fijándole plazo para aceptar, quedará ligado por su oferta, estén o no presentes las dos partes, hasta la expiración de ese plazo.

Ver artículo 201 de Código de Comercio

Artículo 202. La oferta hecha verbalmente, sin término para la aceptación, quedará insubsistente si no se acepta en el acto.

Ver artículo 202 de Código de Comercio

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