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Artículo 1982 - Código Judicial

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Artículo 1982. Son tribunales competentes para conocer de los procesos criminales: la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Circuito, los Jueces Municipales y la Asamblea Legislativa en los casos contemplados en el artículo 154 de la Constitución.

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Artículo 1983. En los procesos penales serán competentes los tribunales de la circunscripción territorial donde se haya cometido el hecho por el cual se procede.

Ver artículo 1983 de Código Judicial

Artículo 1984. Cuando no conste el lugar en que se haya cometido un delito, serán jueces competentes, en su caso, para conocer el proceso: 1. El del distrito o circuito en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito; 2. El del distrito o circuito, en que el presunto imputado haya sido aprehendido; 3. El de la residencia del imputado; y 4. El de cualquiera que hubiese tenido noticia del delito. Si se suscita conflicto de competencia entre estos jueces, se decidirá dando preferencia por el orden con que están expresados en los numerales que preceden. Tan pronto se determine el tribunal a quien corresponda el conocimiento del proceso, se le remitirán las diligencias y pondrán a su disposición los detenidos y efectos ocupados, si los hubiere.

Ver artículo 1984 de Código Judicial

Artículo 1985. Son delitos conexos: 1. Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, en concierto previo, siempre que las mismas estén sujetas a diversos tribunales o que puedan estarlo por la índole del delito; 2. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempo, si hubiese precedido entre ellas concierto para ello; 3. Los cometidos como medio de perpetrar otro o de facilitar su ejecución; 4. Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos; y 5. Los diversos delitos que se imputen a un procesado al incoarse contra el mismo, causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del tribunal y no hubiesen sido hasta entonces objeto de procedimiento.

Ver artículo 1985 de Código Judicial


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