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Artículo 198 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 198. La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio.

Palabras clave de éste artículo

separacion de cuerposmatrimonio


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Artículo 199. Las causas de la separación de cuerpos son las mismas señaladas para el divorcio en el Artículo 212.

Ver artículo 199 de Código de La Familia

Artículo 200. Los cónyuges podrán optar entre solicitar la reparación de cuerpos o el divorcio, pero no está permitido presentar datar acciones simultáneamente.

Ver artículo 200 de Código de La Familia

Artículo 201. La separación de cuerpos debe ser pronunciada por la autoridad competente en sentencia firme, y no producirá efectos legales harta que la sentencia judicial haya sido inscrita en el Registro Civil.

Ver artículo 201 de Código de La Familia


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