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Artículo 198 - Código de Comercio

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Artículo 198. La firma que proceda de algún medio mecánico no se considerará suficiente, sino en los negocios en que el uso la admita, especialmente cuando se trate de firmar valores emitidos en número considerable.

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Artículo 199. La firma de los ciegos no les obligará sino cuando ha sido debidamente legalizada en acta auténtica.

Ver artículo 199 de Código de Comercio

Artículo 200. Las partes que han convenido en dar a un contrato forma especial no exigida por la ley, no quedarán obligadas sino desde el cumplimiento de ese requisito.

Ver artículo 200 de Código de Comercio

Artículo 201. El que propusiere a otro la celebración de un contrato fijándole plazo para aceptar, quedará ligado por su oferta, estén o no presentes las dos partes, hasta la expiración de ese plazo.

Ver artículo 201 de Código de Comercio

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