Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 197 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 197. El acusado de calumnía quedará exento de pena probando la verdad de los hechos imputados. Al acusado de injuria solo se le admitirá prueba de la verdad de sus imputaciones cuando no se refieran a la vida conyugal o privada del ofendido.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 198. Sin peIjuicio de lo establecido en los artículos 193 y 194 de este Código, no constituyen delitos contra el honor, entre otras situaciones, las discusiones, las críticas y las opiniones sobre los actos u omisiones oficiales de los servidores públicos, relativos al ejercicio de sus funciones, así como la crítica literaria, artistica, histórica, científica o profesional.

Ver artículo 198 de Código Penal

Artículo 199. Si el ofendido lo pidiera, el Juez ordenará la publicación de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria por delito contra el honor a cargo del sancionado.

Ver artículo 199 de Código Penal

Artículo 200. Quien hostigue o agreda fisica, sicológica o patrimoníalmente a otro miembro de la familia será sancionado con prisión de dos a cuatro años o arresto de fines de semana y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud estatal o particular que cuente con atención especializada, siempre que la conducta no constituya delitos sancionados con pena mayor. En cualquiera de estos casos, la autoridad competente aplicará las medidas de protección correspondientes a favor de las víctimas. Esta pena se aplicará a las lesiones fisicas que produzcan una incapacidad no superior a los treinta días. Para los efectos de este artículo, las conductas descritas son aplicables en caso de: 1. Matrimonio. 2. Unión de hecho. 3. Relación de pareja que no haya cumplido los cinco años, cuya intención de permanencia pueda acreditarse. 4. Parentesco cercano. 5. Personas que hayan procreado entre sí un hijo o hija. 6. Hijos o hijas menores de edad no comunes que convivan o no dentro de la familia. Igualmente se aplicarán las situaciones señaladas en los numerales anteriores, aun cuando estas hayan finalizado al momento de la agresión. En caso de incumplimiento de la medida de seguridad impuesta, el Juez de Cumplimiento deberá sustituirla con la pena de prisión que corresponda.

Ver artículo 200 de Código Penal

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá