Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 197 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 197. En todo lo previsto en esta sección sobre formación de inventario, reglas sobre transacción y ventas de bienes, división de caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la participación y liquidación de la herencia en el Código Civil.

Palabras clave de éste artículo

capitalcodigo civil


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 198. La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio.

Ver artículo 198 de Código de La Familia

Artículo 199. Las causas de la separación de cuerpos son las mismas señaladas para el divorcio en el Artículo 212.

Ver artículo 199 de Código de La Familia

Artículo 200. Los cónyuges podrán optar entre solicitar la reparación de cuerpos o el divorcio, pero no está permitido presentar datar acciones simultáneamente.

Ver artículo 200 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá