Artículo 196 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).
Ley 52 del año 1917
República de Panamá
Artículo 196. Los casos no previstos en esta ley, se regirán por las disposiciones legales vigentes, y, en defecto de éstas, por los usos generales del comercio.
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