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Artículo 196 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).

Ley 52 del año 1917

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 196. Los casos no previstos en esta ley, se regirán por las disposiciones legales vigentes, y, en defecto de éstas, por los usos generales del comercio.

Palabras clave de éste artículo

comercio


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Artículo 197. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.

Ver artículo 197 de Ley 52 del año 1917

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