Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 196 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 196. En toda sentencia o auto, se condenará en costas a la parte contra la cual se pronuncie, salvo que, a juicio del juez, haya actuado con evidente buena fe, respecto de lo cual motivará expresamente la resolución.

Palabras clave de éste artículo

procesojuez


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 197. Los procesos relativos a las materias de que trata el presente título, serán de competencia privativa de los juzgados y tribunales, de conformidad con los artículos 141 y 143 de la Ley 29 de 1996 y con las reglas de competencia señaladas en dichas disposiciones.

Ver artículo 197 de Ley 35 del año 1996

Artículo 198. Las normas procesales establecidas en esta Ley son de efecto inmediato. Sin embargo, los procesos que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha en que esta Ley entre en vigencia, serán declinados por el Ministerio de Comercio e Industrias a favor de los juzgados designados de acuerdo con el artículo anterior, pero se regirán por la Ley coetánea a su iniciación. Los procesos iniciados con posterioridad se regirán en su totalidad por esta Ley.

Ver artículo 198 de Ley 35 del año 1996

Artículo 199. En lo relativo a cualquier punto no previsto en el procedimiento establecido en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en el Código Judicial sobre el proceso sumario. Título IX De las Tasas y Derechos por Servicios Capítulo I Tasas y Sobretasas

Ver artículo 199 de Ley 35 del año 1996


Buscar algo específico en las normas de Panamá