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Artículo 196 - Código Penal

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Artículo 196. En los delitos contra el honor, la retractación pública y consentida por el ofendido excluye de responsabilidad penal. Cuando en las conductas descritas en el articulo anterior, los supuestos ofendidos sean uno de los servidores públicos de que trata el artículo 304 de la Constitución Política, funcionarios de elección popular o gobernadores, no se impondrá la sanción penal, lo cual no excluye la responsabilidad civil derivada del hecho.

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Artículo 197. El acusado de calumnía quedará exento de pena probando la verdad de los hechos imputados. Al acusado de injuria solo se le admitirá prueba de la verdad de sus imputaciones cuando no se refieran a la vida conyugal o privada del ofendido.

Ver artículo 197 de Código Penal

Artículo 198. Sin peIjuicio de lo establecido en los artículos 193 y 194 de este Código, no constituyen delitos contra el honor, entre otras situaciones, las discusiones, las críticas y las opiniones sobre los actos u omisiones oficiales de los servidores públicos, relativos al ejercicio de sus funciones, así como la crítica literaria, artistica, histórica, científica o profesional.

Ver artículo 198 de Código Penal

Artículo 199. Si el ofendido lo pidiera, el Juez ordenará la publicación de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria por delito contra el honor a cargo del sancionado.

Ver artículo 199 de Código Penal

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