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Artículo 196 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 196. Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de gananciales de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona, para determinar el capital de cada sociedad, se admitirá toda clase de pruebas en defecto de inventarios. En caso de duda, se atribuirán los gananciales a las diferentes sociedades proporcionalmente, atendiendo al tiempo de su duración y a los bienes e ingresos de los respectivos cónyuges.

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matrimoniocapitalsociedad


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Artículo 197. En todo lo previsto en esta sección sobre formación de inventario, reglas sobre transacción y ventas de bienes, división de caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la participación y liquidación de la herencia en el Código Civil.

Ver artículo 197 de Código de La Familia

Artículo 198. La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio.

Ver artículo 198 de Código de La Familia

Artículo 199. Las causas de la separación de cuerpos son las mismas señaladas para el divorcio en el Artículo 212.

Ver artículo 199 de Código de La Familia


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