Artículo 195 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).
Ley 52 del año 1917
República de Panamá
Artículo 195. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a documentos negociables otorgados y entregados antes de su vigencia. Los documentos negociables se estimarán mercantiles y serán aplicables a toda clase de personas.
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