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Artículo 1941 - Código Judicial

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Artículo 1941. El objeto del proceso penal es investigar los delitos, descubrir y juzgar a sus autores y partícipes. En consecuencia, no podrá imponerse pena alguna por delito sino con sujeción a las reglas de procedimiento de este Código.

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Artículo 1942. Toda persona tiene derecho a su libertad personal y frente a toda denuncia se presume su inocencia.

Ver artículo 1942 de Código Judicial

Artículo 1943. Nadie podrá ser sancionado por un hecho no descrito como delito por la ley vigente al tiempo de su realización, ni sometido a medidas de seguridad que la ley no haya establecido previamente.

Ver artículo 1943 de Código Judicial

Artículo 1944. Nadie podrá ser juzgado, sino por tribunal competente, previamente establecido, conforme al trámite legal, y con plena garantía de su defensa.

Ver artículo 1944 de Código Judicial


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