Artículo 194 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).
Ley 52 del año 1917
República de Panamá
Artículo 194. Cuando el día, o el último día para la ejecución de algún acto requerido o permitido por esta ley, fuere domingo o día feriado, el acto podrá ser ejecutado al siguiente día hábil.
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