Artículo 193 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).
Ley 52 del año 1917
República de Panamá
Artículo 193. Para determinar lo que es un "término razonable" o "término irrazonable", deberá tenerse en cuenta la naturaleza del documento, los usos del comercio o del negocio de que se trate, si los hubiese con respecto a dicho documento, y las circunstancias de cada caso.
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Artículo 194. Cuando el día, o el último día para la ejecución de algún acto requerido o permitido por esta ley, fuere domingo o día feriado, el acto podrá ser ejecutado al siguiente día hábil.
Ver artículo 194 de Ley 52 del año 1917
Artículo 195. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a documentos negociables otorgados y entregados antes de su vigencia. Los documentos negociables se estimarán mercantiles y serán aplicables a toda clase de personas.
Ver artículo 195 de Ley 52 del año 1917
Artículo 196. Los casos no previstos en esta ley, se regirán por las disposiciones legales vigentes, y, en defecto de éstas, por los usos generales del comercio.
Ver artículo 196 de Ley 52 del año 1917
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