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Artículo 193 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 193. Una vez que el interesado haya construido la carretera de conformidad con las especificaciones señaladas en el contrato, el Ministerio de Hacienda y Tesoro, le hará la adjudicación del lote o lotes solicitados.

Palabras clave de éste artículo

contratoMinisterio de Hacienda y Tesoro


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Artículo 218. En el Ministerio de Hacienda y Tesoro se examinarán, verificarán, aprobarán o improbarán los planos de las tierras cuya adjudicación le corresponda. Por el servicio mencionado se cobrará una tasa de un balboa (B/.1.00) por las diez (10) primeras hectáreas de la adjudicación de que se trata y diez centésimos de balboa (B/.0.10) por cada hectárea o fracción de hectáreas excedente. Se improbará todo plano cuando se compruebe que comprende tierras que pertenecen a persona distinta de la que aparece como dueña en el plano, o que comprende tierras inadjudicables o que de otro modo contraviene las reglas de este Código.

Ver artículo 218 de Código Fiscal

Artículo 219. Para ejercer las funciones de que trata el artículo anterior habrá en el Ministerio de Hacienda y Tesoro un Departamento que, además de las funciones que le corresponden, tendrá las siguientes: 1. Señalar y demarcar el área y ejidos de las poblaciones, de acuerdo con las reglas de este Código, la subdivisión de dichas áreas en lotes y su adjudicación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 2. La inspección de las tierras cuya adjudicación se solicite. 3. Las demás funciones que le señalen el Órgano Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Ver artículo 219 de Código Fiscal

Artículo 240. Los terrenos que conserven el carácter de baldíos quedan sujetos a todas las servidumbres indispensables para la debida utilización de los terrenos adjudicados.

Ver artículo 240 de Código Fiscal


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