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Artículo 192 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).

Ley 52 del año 1917

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 192. La persona primeramente responsable en el documento es la que, por el contexto del mismo, está absolutamente obligada a pagarlo. Todas las demás partes son responsables secundariamente.

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Artículo 193. Para determinar lo que es un "término razonable" o "término irrazonable", deberá tenerse en cuenta la naturaleza del documento, los usos del comercio o del negocio de que se trate, si los hubiese con respecto a dicho documento, y las circunstancias de cada caso.

Ver artículo 193 de Ley 52 del año 1917

Artículo 194. Cuando el día, o el último día para la ejecución de algún acto requerido o permitido por esta ley, fuere domingo o día feriado, el acto podrá ser ejecutado al siguiente día hábil.

Ver artículo 194 de Ley 52 del año 1917

Artículo 195. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a documentos negociables otorgados y entregados antes de su vigencia. Los documentos negociables se estimarán mercantiles y serán aplicables a toda clase de personas.

Ver artículo 195 de Ley 52 del año 1917

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