Artículo 192 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).
Ley 52 del año 1917
República de Panamá
Artículo 192. La persona primeramente responsable en el documento es la que, por el contexto del mismo, está absolutamente obligada a pagarlo. Todas las demás partes son responsables secundariamente.
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Artículo 193. Para determinar lo que es un "término razonable" o "término irrazonable", deberá tenerse en cuenta la naturaleza del documento, los usos del comercio o del negocio de que se trate, si los hubiese con respecto a dicho documento, y las circunstancias de cada caso.
Ver artículo 193 de Ley 52 del año 1917
Artículo 194. Cuando el día, o el último día para la ejecución de algún acto requerido o permitido por esta ley, fuere domingo o día feriado, el acto podrá ser ejecutado al siguiente día hábil.
Ver artículo 194 de Ley 52 del año 1917
Artículo 195. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a documentos negociables otorgados y entregados antes de su vigencia. Los documentos negociables se estimarán mercantiles y serán aplicables a toda clase de personas.
Ver artículo 195 de Ley 52 del año 1917
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