Artículo 191 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).
Ley 52 del año 1917
República de Panamá
Artículo 191. En esta ley, a menos que el texto de otra manera lo requiera, el significado de los términos a continuación, es el siguiente: "Aceptación" significa una aceptación complementada por la entrega o notificación. "Acción" incluye la contrademanda y la reconvención. "Banco" incluye cualquier persona o asociación de personas que se dediquen a negocios de banca, estén o no incorporadas. "Portador" significa la persona que se halle en posesión de una letra o pagaré que sean pagaderos al portador. "Letra" significa letra de cambio, y "pagaré", significa pagaré negociable. "Entrega" significa transferencia de posesión, real o por ministerio de la ley, de una persona a otra. "Tenedor" significa la persona nombrada en la letra o pagaré a la que deban ser pagados éstos, o el endosatario de cualquiera de ellos que estuviere en posesión del documento, así como el portador del mismo. "Endoso" significa el endoso complementado mediante entrega. "Documento" significa documento negociable. "Expedición" significa la primera entrega del documento, completo en su forma, a una persona que lo reciba como tenedor. "Persona" incluye una asociación de personas, estén o no incorporadas. "Valor" significa causa valorable. "Escrito" incluye lo impreso, y "lo escrito" incluye lo que haya sido objeto de impresión.
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