Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 191 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 191. Siempre que el juez de la causa se sienta debidamente instruido respecto de las pruebas aportadas al proceso, podrá dictar su fallo en el acto de audiencia, una vez que haya escuchado los alegatos de las partes. De lo contrario, tendrá un plazo que no excederá de veinte días hábiles para fallar.

Palabras clave de éste artículo

juezcausaproceso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 192. Los únicos incidentes admisibles en este tipo de procesos, serán los que se promuevan por vía de excepciones de demanda extemporánea, cosa juzgada y caducidad de la pretensión. Estos incidentes se tramitarán como de previo y especial pronunciamiento.

Ver artículo 192 de Ley 35 del año 1996

Artículo 193. Concedida la apelación, se fijará un término de diez días; los primeros cinco días, para que el recurrente sustente la apelación, y los cinco últimos, para que la contraparte se oponga.

Ver artículo 193 de Ley 35 del año 1996

Artículo 194. En la segunda instancia sólo se podrán proponer las pruebas que, aducidas en primera instancia, no hayan sido practicadas, si quien las adujo presenta escrito al juez, a más tardar a la hora señalada para dicho fin, expresando la imposibilidad de haberlas presentado y los motivos que mediaron en ello, o las que se hayan dejado de practicar por el tribunal sin culpa del proponente. Cuando haya que practicar pruebas, se fijará un período improrrogable de diez días para ello, al término del cual el juez tendrá diez días para fallar.

Ver artículo 194 de Ley 35 del año 1996


Buscar algo específico en las normas de Panamá