Artículo 191 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 191. En toda empresa o establecimiento donde laboren diez o más trabajadores, el empleador está obligado a adoptar un reglamento interno de trabajo.
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empleadorreglamento de trabajoreglamento
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Artículo 192. Las infracciones a las disposiciones de este capítulo se sancionarán con multa de 50 a 250 balboas, impuesta por las direcciones generales o regionales de trabajo.
Ver artículo 192 de Código de Trabajo
Artículo 193. (Subrogado por el artículo 26 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Las invenciones obtenidas durante el proceso de trabajo, en cuanto a los derechos al nombre y a la propiedad, se regirán por las siguientes reglas: 1. Si las invenciones fuesen de empresa, o sea, aquéllas en las que predomina el proceso, los equipos, la tecnología, los elementos de programación informática, las instalaciones, los métodos y procedimientos, de la empresa, sin distinción de persona o personas en particular, tales invenciones serán de propiedad del empleador. 2. Si se tratase de la invenciones de servicios, esto es, las realizadas por trabajadores contratados especialmente para investigarlas, estudiarlas y obtenerlas, la propiedad de la invención corresponderá al empleador; pero el inventor o los inventores tendrán derechos a que sus nombres se les reconozcan como autores de la invención. 3. Si las invenciones fuesen libres, o sea, aquellas donde predomina la fuerza del ingenio y la meditación, o el descubrimiento por mero acaso de uno o más trabajadores, pertenecerán a la persona o personas que las realicen, aun cuando hubiese surgido por motivo del trabajo o la explotación. En cualquier caso, tanto el empleador como el trabajador, estarán obligados a guardar el secreto de invención. 4. Si la invención se produjere como resultado de la relación de terceras personas al servicio de la organización social de los trabajadores, se aplicarán los mismos principios que establecen los numerales anteriores.
Ver artículo 193 de Código de Trabajo
Artículo 194. Si por la explotación de una invención de servicio, el empleador pudiese obtener ganancias que no guardan proporción en relación con la remuneración del trabajador, éste tendrá derecho a recibir una adecuada indemnización especial, no inferior al 10 por ciento de las utilidades netas del empleador.
Ver artículo 194 de Código de Trabajo
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