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Artículo 191 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 191. Dentro del término de la fijación de los edictos el Ministerio de Hacienda y Tesoro hará conocer la solicitud a los colindantes.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Hacienda y Tesoro


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Artículo 192. Treinta (30) días después de la última publicación de los edictos, si no ha habido oposición, se celebrará el contrato a que se contrae el Artículo 148, de este Código.

Ver artículo 192 de Código Fiscal

Artículo 193. Una vez que el interesado haya construido la carretera de conformidad con las especificaciones señaladas en el contrato, el Ministerio de Hacienda y Tesoro, le hará la adjudicación del lote o lotes solicitados.

Ver artículo 193 de Código Fiscal

Artículo 218. En el Ministerio de Hacienda y Tesoro se examinarán, verificarán, aprobarán o improbarán los planos de las tierras cuya adjudicación le corresponda. Por el servicio mencionado se cobrará una tasa de un balboa (B/.1.00) por las diez (10) primeras hectáreas de la adjudicación de que se trata y diez centésimos de balboa (B/.0.10) por cada hectárea o fracción de hectáreas excedente. Se improbará todo plano cuando se compruebe que comprende tierras que pertenecen a persona distinta de la que aparece como dueña en el plano, o que comprende tierras inadjudicables o que de otro modo contraviene las reglas de este Código.

Ver artículo 218 de Código Fiscal


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