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Artículo 190 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).

Ley 52 del año 1917

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 190. Esta ley será conocida con la denominación de ley "Sobre documentos negociables".

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Artículo 191. En esta ley, a menos que el texto de otra manera lo requiera, el significado de los términos a continuación, es el siguiente: "Aceptación" significa una aceptación complementada por la entrega o notificación. "Acción" incluye la contrademanda y la reconvención. "Banco" incluye cualquier persona o asociación de personas que se dediquen a negocios de banca, estén o no incorporadas. "Portador" significa la persona que se halle en posesión de una letra o pagaré que sean pagaderos al portador. "Letra" significa letra de cambio, y "pagaré", significa pagaré negociable. "Entrega" significa transferencia de posesión, real o por ministerio de la ley, de una persona a otra. "Tenedor" significa la persona nombrada en la letra o pagaré a la que deban ser pagados éstos, o el endosatario de cualquiera de ellos que estuviere en posesión del documento, así como el portador del mismo. "Endoso" significa el endoso complementado mediante entrega. "Documento" significa documento negociable. "Expedición" significa la primera entrega del documento, completo en su forma, a una persona que lo reciba como tenedor. "Persona" incluye una asociación de personas, estén o no incorporadas. "Valor" significa causa valorable. "Escrito" incluye lo impreso, y "lo escrito" incluye lo que haya sido objeto de impresión.

Ver artículo 191 de Ley 52 del año 1917

Artículo 192. La persona primeramente responsable en el documento es la que, por el contexto del mismo, está absolutamente obligada a pagarlo. Todas las demás partes son responsables secundariamente.

Ver artículo 192 de Ley 52 del año 1917

Artículo 193. Para determinar lo que es un "término razonable" o "término irrazonable", deberá tenerse en cuenta la naturaleza del documento, los usos del comercio o del negocio de que se trate, si los hubiese con respecto a dicho documento, y las circunstancias de cada caso.

Ver artículo 193 de Ley 52 del año 1917

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