Artículo 190 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 190. Una vez recibidos los planos el informe del Agrimensor, el Ministerio de Hacienda y Tesoro hará pública la solicitud en la forma que especifica el artículo 196, de este Código.
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Ministerio de Hacienda y Tesoro
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Artículo 191. Dentro del término de la fijación de los edictos el Ministerio de Hacienda y Tesoro hará conocer la solicitud a los colindantes.
Ver artículo 191 de Código Fiscal
Artículo 192. Treinta (30) días después de la última publicación de los edictos, si no ha habido oposición, se celebrará el contrato a que se contrae el Artículo 148, de este Código.
Ver artículo 192 de Código Fiscal
Artículo 193. Una vez que el interesado haya construido la carretera de conformidad con las especificaciones señaladas en el contrato, el Ministerio de Hacienda y Tesoro, le hará la adjudicación del lote o lotes solicitados.
Ver artículo 193 de Código Fiscal
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