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Artículo 19 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Ley 82 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. La Secretaría Ejecutiva del CONVIMU elaborará el proyecto de reglamento para su funcionamiento interno y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

reglamento


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Artículo 20. El CONVIMU tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Elaborar y dar seguimiento al plan integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. 2. Fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres, con el objetivo de transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de acciones de educación formal y no formal y de instrucción, con la finalidad de prevenir y erradicar las conductas estereotipadas que permiten y fomentan la violencia contra las mujeres. 3. Contribuir a diseñar un módulo básico de capacitación en derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberá ser instrumentado por las instituciones y los centros de acogida, atención y protección de las víctimas. 4. Apoyar técnicamente al Instituto Nacional de la Mujer en su rol de ente asesor, cuando se le requiera para vigilar el cumplimiento de esta Ley y de los instrumentos internacionales aplicables, dando seguimiento a la coordinación interinstitucional y velando que se cumplan a cabalidad y con eficacia las medidas establecidas en esta Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. 5. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad. 6. Velar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que contribuyan a la erradicación de todos los tipos de violencia para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres, y denunciar la violación de cualquier disposición de esta Ley por parte de un medio de comunicación. 7. Vigilar que las organizaciones sin fines de lucro y las asociaciones cívicas y sociales adecuen sus estatutos constitutivos para que se permita el ingreso y la participación igualitaria de mujeres y hombres en todos los niveles de gestión, y denunciar cualquier discriminación contra las mujeres por parte de estas. 8. Presentar un informe anual a los tres Órganos del Estado sobre la situación de violencia contra las mujeres, sus manifestaciones, la magnitud, los avances y los retrocesos, sus consecuencias e impacto.

Ver artículo 20 de Ley 82 del año 2013

Artículo 21. Las políticas de sensibilización, prevención y atención son el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público que deben ejecutar los órganos e instancias competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ley.

Ver artículo 21 de Ley 82 del año 2013

Artículo 22. Las medidas de sensibilización y prevención establecidas en la presente Ley tienen carácter vinculante para todos los órganos de Administración Pública, de justicia y de las autoridades tradicionales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Para tal fin, el Estado desarrollará políticas públicas tendientes a: 1. Sensibilizar, formar y capacitar a las personas que se dediquen a la sensibilización, prevención y atención de víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres, así como a las que presten atención a los agresores. 2. Apoyar y orientar a las mujeres, las familias y/o entornos en situación de riesgo de violencia previstos en esta Ley. 3. Asesorar a los medios de comunicación social para un adecuado enfoque de la temática y la difusión de los derechos de las mujeres. 4. Desarrollar campañas socioeducativas para la prevención de la violencia, el conocimiento de las prestaciones, servicios, derechos de las víctimas y respeto a los valores en todas las instancias de socialización. 5. Promocionar y facilitar información a la ciudadanía, organizaciones comunitarias y redes locales para hacer efectiva una vida libre de violencia. 6. Monitorear y evaluar la efectividad y cumplimiento de las funciones asignadas por esta Ley a cada institución. Las entidades estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, reglamentarán las normas legales y tomarán las medidas presupuestarias y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con la presente Ley y las demás leyes y tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos. Esta disposición se debe cumplir dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Ver artículo 22 de Ley 82 del año 2013

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