Artículo 19 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL NICOLAS Ạ SOLANO COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 8 del año 2012
República de Panamá
Artículo 19. Los actos administrativos de la Dirección Médica General podrán ser recurridos, mediante recurso de reconsideración y de apelación, de acuerdo con las Normas de Procedimiento Administrativo General. Artículos 20. La Dirección Médica General del Hospital Regional Nicolás A. Solano contará con un Comité Técnico Médico, que estará constituido por los jefes de servicio y por personal docente y de investigación idóneo y se reunirá cada semana o cuando lo amerite.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 21. El Comité Técnico Médico tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al director médico general en los asuntos que estén sometidos a su estudio. 2. Presentar a consideración del director médico general los planes y las propuestas tendientes a mejorar la administración y el funcionamiento del Hospital. 3. Participar en la elaboración del organigrama y del reglamento interno del Hospital. 4. Participar en la creación de normas de control y evaluación del desempeño del personal. 5. Ejercer cualquiera otra que le asigne el director médico general para su consideración.
Ver artículo 21 de Ley 8 del año 2012
Artículo 22. El Comité Técnico Médico no tendrá facultades ejecutivas y se limitará a emitir concepto y recomendaciones sobre los asuntos concernientes al funcionamiento técnico, médico, docente y de investigación del Hospital. En los aspectos administrativos del Hospital, emitirá conceptos y recomendaciones cuando le sea solicitado.
Ver artículo 22 de Ley 8 del año 2012
Artículo 23. El Patrimonio del Hospital Regional Nicolás A. Solano estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que reciba en concepto de subsidio y aportación de entidades públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de personas particulares a beneficio de inventario. Cuando estas sumas provengan de personas naturales o jurídicas, serán consideradas gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el Código Fiscal. 3. Los ingresos que genere el Hospital por la prestación de servicios. 4. Las fincas y las mejoras de las instalaciones hospitalarias que constituyan el complejo hospitalario. 5. Los bienes muebles que adquiera el Hospital para el cumplimiento de sus objetivos. 6. El producto de cualquiera otra actividad que realice para obtener fondos.
Ver artículo 23 de Ley 8 del año 2012
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá