Artículo 19 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 75 del año 2015
República de Panamá
Artículo 19. En el Expediente Judicial Electrónico, todo escrito, documento, demanda, acción, recurso o gestión podrá ser presentado o realizado a cualquier hora, pero el que tenga lugar fuera de las horas de despacho judicial o en días inhábiles se entenderá presentado o realizado, según el caso, en la hora o el día hábil siguiente.
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Artículo 20. Cuando esté corriendo un término en los procesos que se tramiten mediante el Expediente Judicial Electrónico, se entenderá oportunamente cumplido, si el acto o diligencia judicial es realizado o presentado hasta las 23:59:59 horas del último día señalado al efecto.
Ver artículo 20 de Ley 75 del año 2015
Artículo 21. Las partes podrán retirar los escritos y memoriales que hayan presentado, una vez sean digitalizados e incorporados al Expediente Judicial Electrónico, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir de su presentación, sin necesidad de solicitar el desglose. Vencido este plazo, los documentos que no hayan sido retirados serán destruidos. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los poderes, pruebas y evidencias, así como certificaciones de depósito judicial y demás documentos otorgados como caución o consignados como pago de pensión alimenticia u otra obligación, los que se preservarán en el Centro de Custodia de Expedientes Vigentes y, en su defecto, en el tribunal de la causa hasta su archivo.
Ver artículo 21 de Ley 75 del año 2015
Artículo 22. Una vez ordenado el archivo del expediente, el despacho comunicará a las partes que retiren, en el plazo de un mes, las pruebas y evidencias, así como las certificaciones de depósito judicial y demás documentos otorgados como caución o consignados como pago de pensión alimenticia u otra obligación. Vencido el plazo sin que hayan sido retirados, los documentos serán puestos a disposición del juez del proceso para que disponga sobre ellos.
Ver artículo 22 de Ley 75 del año 2015
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