Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 19 - POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES. (LEASING).

Ley 7 del año 1990

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, además de llevar un registro de las empresas autorizadas, estará facultada para solucionar y obtener de las empresas de Arrendamiento Financiero toda la información general de carácter estadístico y financiero que estime conveniente.

Palabras clave de éste artículo

Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e IndustriasMinisterio de Comercio e Industrias


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 20. La Dirección de Empresas Financieras el Ministerio de Comercio e Industrias también tendrá facultad para inspeccionar los registros contables, archivos y demás documentos de la empresas de arrendamiento financiero, y éstas obligadas a prestarle toda la cooperación para el cabal cumplimiento de su función fiscalizadora, poniendo a disposición de los funcionarios del Ministerio de Comercio e Industrias, designados a estos efectos, todos los archivos, registros y documentos que éstos requieran para verificar el cumplimiento de las previsiones de esta Ley. Los funcionarios de la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, deberán guardar reserva sobre la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones.

Ver artículo 20 de Ley 7 del año 1990

Artículo 21. El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección de Empresas Financieras, de oficio o previa denuncia de cualquier persona o autoridad investigará los casos en que se presuma o se alegue que se ha infringido cualesquiera de las disposiciones de la presente Ley.

Ver artículo 21 de Ley 7 del año 1990

Artículo 22. El Ministerio de Comercio e Industrias podrá revocar la licencia concedida para operar una empresa de arrendamiento financiero por alguna de las siguientes causas: a. Por no haber iniciado operaciones dentro del plazo de seis (6) meses luego de obtener o habilitar la licencia comercial. b. Por solicitud escrita de la persona en cuyo favor hubiere sido expedida. c. Por declaración de quiebra o haber cerrado los negocios de la empresa. d. Por no dedicarse a operaciones habituales de arrendamiento financiero, según concepto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Ver artículo 22 de Ley 7 del año 1990

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá