Artículo 19 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL PARA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS.
Ley 47 del año 2007
República de Panamá
Artículo 19. Se exonera al Banco Hipotecario Nacional del pago de los avalúos, y el costo de estos deberá ser asumido por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y por la Contraloría General de la República.
Palabras clave de éste artículo
Banco Hipotecario NacionalbancosalariocapitalMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaRégimen de Propiedad Horizontal
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Artículo 20. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se exonera al Banco Hipotecario Nacional de los cargos por servicios públicos en concepto de consumo de agua, electricidad, tasa de aseo y mantenimiento, generados por los inmuebles de alquiler objetos de esta Ley.
Ver artículo 20 de Ley 47 del año 2007
Artículo 21. El Gobierno Central asignará partidas presupuestarias a favor del Banco Hipotecario Nacional, a fin de cubrir los gastos operativos y administrativos en que se incurra para hacer efectiva la aplicación de esta Ley.
Ver artículo 21 de Ley 47 del año 2007
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