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Artículo 19 - QUE REGULA LA PROFESION DE LAS CIENCIAS BIOLOGICAS.

Ley 17 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Para los efectos de este escalafón serán considerados como profesionales de las Ciencias Biológicas, las personas que tengan idoneidad para el ejercicio de las disciplinas señaladas en el artículo 4 de la presente Ley. El escalafón contará con un sueldo base e incremento por etapas que se fijará considerando los niveles establecidos con sus respectivas categorías, de acuerdo con la preparación académica, los años de experiencia en el ejercicio comprobado de la profesión y el tipo de supervisión que se ejerza. El escalafón será propuesto por el Consejo Técnico de las Ciencias Biológicas, en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de la promulgación de esta Ley.

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Artículo 20. Este escalafón solo se aplicará a los profesionales que formen parte del sector público, llámese Gobierno Central, municipios, instituciones descentralizadas o empresas públicas. Los profesionales del sector privado se regirán por el Código de Trabajo.

Ver artículo 20 de Ley 17 del año 2009

Artículo 21. El escalafón determinará los requisitos sobre la base de la clasificación y nomenclatura de las diferentes categorías y grados de los profesionales de las Ciencias Biológicas.

Ver artículo 21 de Ley 17 del año 2009

Artículo 22. Todo miembro del escalafón, según las diferentes categorías y grados, tendrá un salario base que será determinado por el Órgano Ejecutivo en común acuerdo con el Consejo Técnico de las Ciencias Biológicas. La nueva escala salarial del Escalafón de las Ciencias Biológicas comenzará a regir en el siguiente año fiscal, después de su aprobación.

Ver artículo 22 de Ley 17 del año 2009

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