Artículo 19 - QUE REGULA LA PROFESION DE LAS CIENCIAS BIOLOGICAS.
Ley 17 del año 2009
República de Panamá
Artículo 19. Para los efectos de este escalafón serán considerados como profesionales de las Ciencias Biológicas, las personas que tengan idoneidad para el ejercicio de las disciplinas señaladas en el artículo 4 de la presente Ley. El escalafón contará con un sueldo base e incremento por etapas que se fijará considerando los niveles establecidos con sus respectivas categorías, de acuerdo con la preparación académica, los años de experiencia en el ejercicio comprobado de la profesión y el tipo de supervisión que se ejerza. El escalafón será propuesto por el Consejo Técnico de las Ciencias Biológicas, en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de la promulgación de esta Ley.
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