Artículo 19 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 11 del año 1985
República de Panamá
Artículo 19. La aceptación de un permiso especial responsabiliza al solicitante de que el vehículo y carga amparado por el permiso, circulará de acuerdo con las condiciones expuestas en este Capítulo.
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